martes, 2 de octubre de 2018

Dos de Octubre de 1941: Se firma el Acuerdo de Talara

Protagonistas del Acuerdo de Talara, de izquierda a derecha: Coronel J. P. Patte Estados Unidos, Trcn. Cristóbal Toledo Saenz delegado del Ecuador, Tcrn. Miguel Monteza Tafur delegado del Perú. 2 de Octubre de 1942

Lo del 31 de julio fue un "primer cese al fuego" llamado por los países mediadores, Perú no lo acató y continuó su avance a los reductos de El Oro, tras nuevas bajas peruanas se tuvo que llamar a un "segundo cese al fuego", lo que se conoce como el "Acuerdo de Talara".

La invasión y ocupación del territorio ecuatoriano merecía, con toda justicia, el tratamiento solidario de las naciones del mundo civilizado o, por lo menos, los países americanos tenían la obligación moral de impedir el cercenamiento y la conculcación de nuestra soberanía.

Pero todo aquello está insertado en el pasado, solo la historia y la conciencia de la humanidad darán su veredicto....

Conocedor de las acciones de armas de Cune y Panupali, el Gobierno mexicano presionó a los países mediadores para que adoptasen medidas más radicales que un "simple" compromiso del cese de fuego, que no se había cumplido.

Desde fines de julio, Estados Unidos, Brasil y Argentina venían actuando como mediadores en el conflicto.  Con la aceptación de los dos países beligerantes, se enviaron observadores militares a la zona de conflicto, para garantizar el alto el fuego.

Los países mediadores tras una serie de consultas y gestiones, lograron plasmar en un documento nuevo armisticio o cese de fuego, para lo cual se celebró una reunión de dichos países y de los países en contienda.

El dos de octubre de 1941, en la ciudad de Talara, se reunieron el teniente coronel Cristóbal Toledo Sáenz, representante del Ejército ecuatoriano, y el teniente coronel Miguel Monteza Tafur del Ejército peruano, conjuntamente con representantes de los países mediadores, para establecer una Zona Desmilitarizada que evitase nuevos enfrentamientos armados. El acuerdo denominado de Talara puntualiza textualmente lo siguiente:

En Talara, a los dos días del mes de Octubre de 1941, siendo las veintidós horas, los seis Observadores Militares, de los tres países mediadores: Argentina, Brasil y Estados Unidos, respectivamente, consecuentes con los documentos cursados en la fecha, reunidos en compañía de los mencionados delegados de Perú y Ecuador, después de estudiados los mismos,

Acuerdan:

1º.- Que los entendimientos habidos entre los delegados de  Perú y Ecuador, con la colaboración de los Observadores Militares de los tres países mediadores, permiten definir una zona desmilitarizada entre ambos ejércitos, entendiéndose por desmilitarización ausencia total de fuerzas armadas en tierra, mar y aire dentro de la zona referida, excepto policía civil, bajo la supervisión de los Observadores Militares de los países mediadores, la misma que queda limitada por las siguientes líneas:

Lado peruano:  Punta Arenas, Río Salado, El Guabo, Pitahuiña, Limón Playa, Panupali, Puente Puyango exclusive, Río Puyango, Quebrada de Cazadores, Cazaderos, El Salto, Quebrada de Pilares, Río Calvas, Río Espíndola.

Lado ecuatoriano:  Punta Mandinga, Balao, Tenguel, Río Tenguel, Pucará, Hacienda Abañil, Guanazán, Buenaventura, Celica, Guayacán, Zozoranga, Cariamanga, Amaluza, Zumba Chito.


2º.- Que la creación de dicha zona, tendrá por objeto asegurar la cesación de hostilidades, que ya había sido aceptada por los países litigantes, y la delimitación y fijación de las posiciones avanzadas de  sus respectivas fuerzas militares, que quedan concretadas expresamente por las líneas determinadas en el artículo anterior.


3º.- Que a los efectos mencionados, los dos países se comprometen a no emprender operaciones militares, ni patrullajes terrestres, aéreos o navales de ninguna especie; quedando sobreentendido que este compromiso mutuo rige también para el territorio, aire y aguas del respectivo país opuesto.


4º.- Que la definición de tal zona no implica reconocimiento presente ni futuro de título alguno de soberanía, o justificativo ulterior para derechos de posesión.


5º.- Que dicha zona desmilitarizada será administrada por autoridades civiles ecuatorianas, bajo un régimen especial controlado y fiscalizado por los observadores militares de los países mediadores, quedando implícitamente permitidas todas las actividades civiles habituales, que no importen un peligro para el cumplimiento estricto de la finalidad que se persigue  con este compromiso.


6º.- Que los  Observadores Militares para poder fiscalizar la perfecta desmilitarización de la zona establecida, tendrán derecho a recabar todo el apoyo y auxilio material y moral de ambos litigantes, los que les prestarán  por intermedio de sus autoridades civiles y de todos los escalones de los respectivos Comandos Militares, las informaciones y facilidades a los efectos mencionados en este artículo y anteriores.


7º.- Que este documento podrá servir de base para un protocolo ulterior, en el caso que los países litigantes y mediadores, resuelvan ampliar el marco del compromiso contraído, siempre que se ajuste fielmente a su letra y espíritu, siendo firmados los términos del presente y aprobados en perfecto acuerdo por los Delegados Militares de Perú y Ecuador a nombre de sus Gobiernos y Comandos Superiores Militares respectivos, y como testimonio, por los seis Observadores Militares de los tres países mediadores, debiendo darse comienzo al cumplimiento de las disposiciones expresadas, a partir de las doce horas del cinco de los corrientes.


(firman) Miguel Monteza Tafur, Teniente Coronel Delegado del Perú; Cristóbal Toledo Sáenz, Teniente Coronel Delegado del Ecuador; J.P. Ibarbode, T. Navío Argentina; U.G.Ent. T.C.E USA; H. Figueiras Teniente Coronel Brasil; C. Toranzo, Mayor Argentina;  J.B. Paté, Coronel  USA.


A solicitud de los países mediadores, el proceso de desmilitarización no se inició el 5 sino el 10 de octubre.

El Acuerdo de Talara que establecía una zona desmilitarizada entre los dos países en litigio fue indudablemente favorable para el Perú, pues éste consiguió que en ninguna cláusula constase que sus tropas abandonen territorio ecuatoriano, mientras que nuestras fuerzas debían retroceder para permitir el establecimiento de la tan decantada zona desmilitarizada; es más, el Acuerdo otorgaba bases y tiempo a la diplomacia peruana para que preparase meticulosamente la futura desmembración del territorio ecuatoriano.

11 de Septiembre de 1941: Emboscada de Cune

Soldados ecuatorianos antes de partir al frente. Los soldados de este pelotón inspirarían el filme ecuatoriano "Mono con Gallinas&qu...